SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2020-S3

Fecha: 02-Oct-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho de petición; puesto que Javier Ives Villanueva Mamani -ahora accionante- realizó reclamos ante UDABOL por cobros indebidos, en su condición de egresado de la Carrera de Medicina de esa Universidad; solicitando además, fotocopia legalizada del “contrato/o reglamento de ingreso”, además de las facturas de pago; sin embargo, la citada entidad educativa no dio respuesta de manera escrita y motivadas de su pedido.

De acuerdo con los antecedentes, se evidencia que los accionantes mediante notas de 28 de octubre, 13 y 14 de noviembre, todas de 2019, solicitaron al Vicerrector de la UDABOL -hoy accionado- que explique el PLAN ONE FOR ONE y se emita el Formulario 100, señalando que no adeuda prácticas hospitalarias; así como, que se le proporcione “el contrato y/o Reglamento de ingreso” de servicios educativos y la factura inicial de pago, debidamente legalizados.

Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, cuanto existe identidad de sujetos, objeto y causa del proceso constitucional en revisión con otra acción de amparo constitucional, en la que se resolvió el fondo del problema jurídico en cuestión, la segunda acción tutelar deviene en improcedente; por cuanto, la justicia constitucional no puede juzgar dos veces sobre las controversias que ya fueron resueltas de manera definitiva por ella misma, a fin de evitar que se genere inseguridad jurídica por la posible emisión de fallos contradictorios.

En ese entendido, a efectos de concluir ante la existencia de cosa juzgada constitucional, se tienen tres características desarrolladas por la jurisprudencia, que permiten constatar dicho aspecto, las cuales consisten en la verificación de la identidad de sujetos, es decir, que las partes sean las mismas; de objeto, referido a que las pretensiones de ambas acciones sean iguales; y de causa, que implica que las dos demandas constitucionales basen su pretensión en similares fundamentos fácticos; es así que, conforme se precisó en la Conclusión II.4. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que los accionantes interpusieron otra acción de amparo constitucional que fue resuelta a través de la SCP 0489/2020-S4 de 22 de septiembre, advirtiéndose identidad de sujeto, objeto y causa con la presente acción tutelar.

En el presente caso, con relación a la identidad de sujetos, se advierte que tanto la presente acción tutelar como la primera fueron interpuestas por Javier Ives Villanueva Mamani y Javier Moisés Villanueva Michel contra Marcelo Julio Arroyo Saavedra, Vicerrector de la UDABOL; por lo tanto, ambas demandas fueron dirigidas contra la misma autoridad; por consiguiente, se tiene que en la presente acción de amparo constitucional existe identidad de sujetos con relación a la causa resuelta por la SCP 0489/2020-S4.

Respecto a la identidad de objeto, Javier Ives Villanueva Mamani y Javier Moisés Villanueva Michel, en ambas acciones tutelares requirieron que la autoridad accionada responda a sus solicitudes respecto al pago -que considera indebido- de las prácticas hospitalarias, a que se explique el PLAN ONE FOR ONE, y que se les extienda fotocopia legalizada del “contrato/o reglamento de ingreso” de servicios educativos y las facturas de pago de manera motivada y sustentada, en el plazo de veinticuatro horas; existiendo, en consecuencia, identidad de objeto.

Con relación a la identidad de causa, se advierte que los fundamentos fácticos de ambas acciones de defensa son los mismos, por cuanto los  accionantes denuncian la vulneración de su derecho de petición; puesto que Javier Ives Villanueva Mamani -en su condición de egresado de la Carrera de Medicina de la UDABOL- realizó reclamos ante la citada Universidad por cobros indebidos en el pago de prácticas hospitalarias, solicitando además se le explique el PLAN ONE FOR ONE y se le extienda fotocopia legalizada del “contrato/o reglamento de ingreso” de servicios educativos y las facturas de pago; sin embargo, la citada Universidad accionada no dio respuesta de manera escrita y motivada a su pedido.

Por todo lo expuesto, en mérito al Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por existir cosa juzgada constitucional; debido a que, conforme se mencionó en la Conclusión II.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0489/2020-S4, se efectuó un pronunciamiento de fondo respecto a la problemática planteada por Javier Ives Villanueva Mamani y Javier Moisés Villanueva Michel -hoy accionantes-, que es igual a la formulada en la presente acción de defensa; verificándose la identidad de sujetos, además que el propósito y motivo de ambas demandas tutelares son coincidentes como se explicó líneas arriba; por consiguiente, este Tribunal se encuentra impedido de efectuar una nueva revisión, por cuanto se ocasionaría inseguridad jurídica y duplicidad de fallos, generando una disfunción procesal.