SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2020-S3
Fecha: 02-Oct-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 177/2019 de 22 de noviembre, cursante de fs. 34 a 37 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad accionada dé respuesta a todos los puntos requeridos en las notas presentadas por los accionantes, sea en el término de setenta y dos horas, aclarando que la respuesta no siempre debe ser positiva o negativa. Determinación que fue asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto a que se hubiese superado el hecho al haberse dado respuesta a los ahora accionantes, mediante notas de 21 de noviembre de 2019 -CITE UDABOL-VRT-EXT 198/2019 y CITE UDABOL-VRT-EXT 197/2019- con intervención notarial; ello no es evidente, porque esos oficios no fueron notificados personalmente ni recepcionados por los ahora accionantes, conforme se evidenció de la lectura del Acta Notarial; y, ii) No se constató que se hubiese respondido la solicitud de fotocopia del contrato o reglamentos de ingreso ni de la primera factura de pago, consiguientemente, al no haberse emitido la respuesta sobre dichos aspectos, se vulneró el derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos,
- cuando existe identidad de sujetos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR