SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
1)
Feliciano Vallejos Almendras, Presidente del Comité de Agua de la comunidad de Huañacota, Justina Terán Galvez y Neil Galvez Zurita y por informe escrito de 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 134 a 138, refirieron que: 1) No son evidentes los argumentos vertidos en la presente acción de defensa “…NO HEMOS CORTADO NINGUNA ACCIÓN DE AGUA O MITA para riego que impida que la accionante tengan agua, ya que la ciudadana Esmeregilda Ovando Galvez Vda. De Rocha NO VIVE EN HUAÑACOTA Y UNA VEZ AL MES APARECE A SU PROPIEDAD, ELLA VIVE EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA, ES PROFESORA JUBILADA, NO SE DEDICA Y NUNCA SE HA DEDICADO A LA AGRICULTURA (…) NO SE LE HA CORTADO EL SERVICIO DE AGUA QUE TIENE COMO ACCIONISTA DE NUESTRA ASOCIACIÓN DE AGUA POTABLE HUAÑACOTA C.R.P., la mencionada tiene actualmente el servicio de agua potable, es decir tiene agua en el domicilio que ella optó que se instale tal servicio” (sic); 2) La acción de agua potable pertenecía a Gaby Obando Galves, fue heredada por su hija Sonia Ovando Galvez, quien por su solidaridad y participación demostradas, al fallecimiento de la primera, nuestra Asociación la reconoció como única representante y sucesora; 3) La citada acción de agua empezó a tener descontrol en el flujo de salida, por una frecuente y abundante fuga del líquido elemento, por lo cual los demás asociados reclamaron; de igual manera, “…Sonia Galvez al ser la TITULAR DE LA ACCIÓN DE AGUA, mediante nota dirigida al dirigente de la Asociación de Agua Potable SOLICITÓ EXPRESAMENTE EL CORTE DE AGUA QUE ESTABA CONECTADA A SU DOMICILIO, porque la fuga de agua que tenía no podía ser controlada por ella, por lo que en cumplimiento de tal petición y sobre todo a fin de evitar más desperdicio del agua potable que hace falta a la comunidad se procedió a tapar el caño de agua a la casa…” (sic); 4) La impetrante de tutela tiene otra acción de agua conectada a su otra vivienda que está en la comunidad de Huañacota; es decir, “…TIENE DOS CASAS, esta acción de agua que tiene es netamente personal de ella misma y obviamente en esta acción tiene y percibe el líquido elemento que es el agua, por lo que la accionante no puede percibir agua de otra acción (…) que pertenece a otra persona, tampoco la accionante puede tener tantos privilegios de tener o contar con más de una acción de agua (…) debe tener en cuenta que si tiene dos domicilios en Huañacota entonces debe obtener otra acción de agua o en su defecto debe conectar de la acción que tiene al otro domicilio, pero no es posible que se adueñe de otra acción de agua que le pertenece a otra persona, en este caso la acción de agua que la accionante reclama pertenece en la actualidad a SONIA OVANDO…” (sic); y, 5) No tiene legitimación pasiva, por cuanto la solicitante de tutela no precisó quienes realizaron el corte agua “…ya que existe un encargado para realizar el corte de agua cuando se lo autoriza, y la fecha de corte 17 de mayo de 2019 (…) ha intervenido la persona que tiene facultad, pero ese día no estaban presentes…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sale la vertiente de agua, mismas que, ésta asociación, recibe para distribuir a la comunidad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- Fragmento 11
- III.2. El derecho a la vida relacionado con el derecho al agua
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR