SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela, ordenándose que: a) Los demandados “…procedan de acuerdo a usos y costumbres y de forma inmediata a la restitución y/o reinstalación y consiguiente acceso de agua para consumo humano de las dos acciones (…), que fuera cortado en fecha 17 de mayo de 2019 y la anterior el año 1991…” (sic); y, b) “FELICIANO VALLEJOS ALMENDRAS, en su condición de Presidente actual del Comité de Agua de la comunidad de Huañacota, proceda con la reinstalación de las dos acciones de agua potable para consumo humano a favor de mi persona (…), quien en su calidad de socia antigu[a] conforme a los antecedentes expuestos e informes debidamente acreditados, me corresponde las dos acciones por ser una socia que trabaj[ó] conjuntamente con mi padre en el proyecto de ejecución de agua potable procedentes de nuestros terrenos…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sale la vertiente de agua, mismas que, ésta asociación, recibe para distribuir a la comunidad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- Fragmento 11
- III.2. El derecho a la vida relacionado con el derecho al agua
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR