SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

1)

Rodrigo Paz Pereira, Alcalde; y, Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Director General del Ordenamiento Territorial, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, remitieron informe escrito de 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 49 a 53, mediante el que pidieron se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) La solicitud de fotocopias legalizadas de informes por la ahora impetrante de tutela fue atendida en el plazo establecido respecto a la nota de 23 de septiembre de 2019, pues, los informes datan de más de nueve años y se tuvo que buscar en archivos de la Dirección General de Ordenamiento Territorial del referido gobierno edil, la cual “se va entregar tomando en cuenta que la accionante no forma parte de ningún informe o Resolución Administrativa de acuerdo a lo que establece la Ley 439” (sic); 2) Conforme el principio de buena fe establecido en el art. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, el 2 de octubre de 2019, se dio respuesta formal a dicha petición, debiendo la parte interesada recoger de ventanilla única de la aludida Dirección, previa cancelación del monto establecido como arancel por legalización de copias; y, 3) Respecto a la supuesta vulneración al derecho a la petición, se deja en claro que las notas ingresadas por la demandante de tutela no contienen un domicilio procesal o real determinado ni se dio seguimiento a la solicitud, por lo cual se notificó en Secretaria conforme al art. 33 de la aludida Ley.