SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

III.1.  Sobre el derecho de petición

Conforme a la norma constitucional, el derecho a la petición puede ser ejercitado de forma oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de dicha solicitud, solo se requiere la identificación del peticionario. Con relación a su contenido esencial, la Ley Fundamental hace referencia a una respuesta formal y pronta, que debe ser de manera escrita, dando una respuesta material a lo pedido, ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de las mismas, en plazos breves y razonables.

Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional a través de la        SC 0189/2001-R de 7 de marzo, estableció lo siguiente: “…debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones; en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”, citada por la SCP 1469/2012 de 24 de septiembre.