SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria de un lote de terreno de 52 860 m2 de superficie, ubicado en la zona Barrio San Martin y Pasaje del mismo nombre, de la ciudad de Tarija, que se encuentra debidamente registrado a su nombre en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de Tarija bajo la matrícula computarizada 6011280002831, Asientos A-2 y A-3 ambos de 30 de noviembre de 2016.
Desde la gestión 2015 es víctima de avasallamiento y de asentamientos ilegales en su propiedad, donde existen construcciones clandestinas de viviendas, por más de una treintena de personas, edificaciones que no cuentan con los planos aprobados ni autorizaciones, ante ello, desde el citado año, formalizó denuncias contra Donald y Santiago, ambos Vega García y otros por ante la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y ante el silencio administrativo elevó denuncias ante el Alcalde del mencionado gobierno edil; empero, de forma sorpresiva, el 14 de mayo de 2018 los aludidos denunciados interpusieron una acción de amparo constitucional en su contra, por ello, en el ejercicio de su derecho a la petición y con el propósito de presentar en calidad de prueba a la justicia constitucional, el 11 de septiembre de 2019 solicitó al Director General de Ordenamiento Territorial de dicha entidad municipal, fotocopias legalizadas de los Informes Técnicos 03/N.A./088-014/2010 de 28 de abril y I.C.04-01-P/05-01/2011 de 6 de enero; y, de la Resolución Administrativa (RA) 513/2014 de 23 de abril; petición que no fue atendida.
Posteriormente, el 23 de septiembre de 2019 reiteró su solicitud, sin obtener respuesta; ante ello, el 30 del mismo mes y año, acudió ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del aludido municipio, denunciando lesiones al derecho de petición; sin embargo, al apersonarse a su despacho le informaron que no existía contestación alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre el derecho de petición
- …el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR