SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de análisis, la problemática propuesta por el accionante consiste en establecer si la denuncia de incumplimiento de plazos procesales y el doble juzgamiento por parte del Fiscal de Materia demandado, vulneran sus derechos al debido proceso, a la defensa, vinculado a su “ejercicio dentro de plazo prudencial”; y, a la legalidad procesal.
Ahora bien, según las Conclusiones descritas en el presente fallo constitucional y las alegaciones efectuadas por las partes, se tiene que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Juan Fernando Márquez Cornejo contra el accionante y otros, por la presunta comisión del delito de prevaricato; José Fernando Villarroel Barrios, Fiscal de Materia, pronunció la Resolución de Rechazo 26/2014 de 19 septiembre; por la que, rechazó la denuncia que dio origen a la indicada causa, que posteriormente fue revocada por Resolución Jerárquica FDLP/EJBS/R-481/2018 de 18 de abril, lo que dio lugar a que dicho proceso penal continúe. Es en esas circunstancias, que surge la problemática planteada por el impetrante de tutela.
Ahora bien, el solicitante de tutela denuncia una serie de derechos vulnerados, los cuales, según refiere son consecuencia del indebido procesamiento al cual se encuentra sometido; en ese sentido, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que para la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad, necesariamente, el acto denunciado como lesivo de los derechos del accionante debe ser causa directa de la supresión o restricción de su libertad, y la obligada existencia de absoluto estado de indefensión, que se traduce en el agotamiento de los mecanismos intraprocesales para la restitución de derechos supuestamente conculcados.
En el caso de autos, inicialmente corresponde dejar establecido que, como emergencia del proceso penal que se sigue contra el impetrante de tutela, éste no se encuentra privado de su libertad ni existe ninguna orden para restringir la misma, pues dicha causa -por diversos motivos- aún está en etapa de investigación preliminar, debiendo el accionante acudir al llamado del Ministerio Público para prestar su declaración informativa; en ese sentido, queda claro que ni el supuesto incumplimiento de plazos procesales por parte del Fiscal de Materia demandado, o el doble procesamiento al cual aparentemente estuviere siendo sometido, pueden hallarse directamente vinculados a la restricción de su libertad, simplemente porque no existe tal amenaza.
Por otro lado, el art. 54.1 del CPP, establece que el juez de instrucción penal es el encargado de controlar la investigación; por lo que, cualquier denuncia sobre la lesión a derechos constitucionales como emergencia del proceso de investigación debe efectuarse ante dicha autoridad; en ese sentido, el accionante para denunciar la presunta vulneración de sus derechos por parte del Fiscal de Materia por el incumplimiento de plazos procesales o doble juzgamiento, antes de activar la jurisdicción constitucional, tiene que acudir primeramente ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, que es quien ejerce el control jurisdiccional en la etapa preparatoria del referido proceso, y activar los medios intraprocesales que la norma procesal penal le faculta (incidentes y/o excepciones); en esas circunstancias, el impetrante de tutela no se encuentra en absoluto estado de indefensión, pues aún le quedan mecanismos idóneos para la restitución de sus derechos supuestamente vulnerados.