SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
a)
La accionante ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, reiterando sus fundamentos, aclarando que: a) Los requisitos exigidos y observados son solo formales y no afectan al fondo, y ante el rechazo del recurso de alzada ya no es posible recurrir a ninguna otra instancia, siendo el recurso jerárquico el siguiente paso; b) En una hoja no está el recurso, sino el inicio de una instancia administrativa, y el hecho de haberse señalado en el memorial Regional La Paz, fue un error involuntario, aun así fueron respetuosos y cumplieron con las formalidades legales; y, c) Se puede advertir que la Resolución Determinativa que fue entregada en la notificación no es legible y no se pudieron establecer los montos en el recurso debido a ese problema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR