SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
i)
Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), a través de sus representantes legales manifestó que: i) Están de acuerdo inextensamente con el informe de la ARIT quien indicó que la accionante incumplió con subsanar tres de los cinco requisitos observados, enmendando solo dos; puesto que, es evidente que no mencionó la autoridad ante la cual interponía el recurso, no acreditó la personería documentalmente, menos detalló los montos impugnados, siendo rechazado el mismo por incumplimiento del art. 198 del CTB, y, con relación a la Resolución que estaba ilegible, la impetrante de tutela pudo solicitar una fotocopia de la misma; sin embargo, no cursa en la institución solicitud alguna ni tampoco se hizo presente en las oficinas para pedirla, habiendo actuado negligentemente; y, ii) Existen casos en los que por falta de un solo requisitos se ha rechazado el recurso y en acción de amparo constitucional se denegó la tutela, siendo ratificada la misma mediante Sentencia Constitucional, la que se permiten adjuntar para su consideración por la Sala Constitucional, no existiendo ninguna vulneración a los derechos invocados por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR