SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2020-S4

Fecha: 06-Oct-2020

denegó

Mediante Resolución 132/2019 de 2 de septiembre, cursante de fs. 335 a 340 vta., la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, denegó la tutela solicitada; decisión que se asumió con los siguientes fundamentos: a) No se advirtió que la accionante hubiera hecho uso de algún recurso que pudiese haber derivado en la modificación del auto de rechazo, la jurisdicción constitucional no es una instancia supletoria ni tampoco se puede sustituir los medios de impugnación de la jurisdicción ordinaria con la activación de esta vía constitucional, muchos menos actuar paralelamente en ambas jurisdicciones, situaciones que no permiten ingresar al fondo de la problemática planteada, por lo que, al no haber  interpuesto oportunamente el recurso que tenía disponible en la vía administrativa, conforme lo prevé el art. 53 inc. b) del Código Procesal Constitucional (CPCo), la autoridad demandada no lesionó ningún derecho a los que hace referencia la impetrante de tutela; b) El art. 195.I del CTB, establece que los recursos administrativos admitidos son el de alzada y jerárquico, y en lo que respecta a este caso, el parágrafo III de este artículo, señala que el recurso jerárquico solamente es admisible contra la resolución que resuelve el recurso de alzada; asimismo, el art. 198 del indicado compendio normativo, establece la forma de interposición de dichos recursos, como en su parágrafo III, que contempla los requisitos de presentación, previendo que la omisión de los mismos o si el recurso fuese insuficiente u oscuro, la autoridad actuante, dentro del mismo plazo señalado en el parágrafo precedente, disponga su subsanación o aclaración en el término improrrogable de cinco días; a su vez el art. 199, en su última parte establece que la resolución que se dicte resolviendo el recurso jerárquico agota la vía administrativa; de lo que se infiere que agotada la misma, recién podría interponerse la acción de amparo constitucional o en su defecto iniciarse un proceso judicial contencioso administrativo, por lo que se advierte que la solicitante de tutela, si bien interpuso el recurso de alzada, no impugnó la decisión de rechazo mediante el recurso jerárquico, remitiéndose solo a pedir desglose de su documentación, lo que importaría decir que renunció a éste, no pudiendo la Sala Constitucional, por ende, ingresar al fondo del caso planteado, ya que la justicia constitucional no es sustitutiva de otros procedimientos en los cuales los justiciables pueden denunciar la presunta vulneración de sus derechos.