SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Gerencia Regional de Fiscalización/Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, emitió Orden de Fiscalización Aduanera Posterior 2018FPGNF0000104 de 4 de septiembre de 2018, referida a la valoración de Aduana en ciento siete Declaraciones Únicas de Importación (DUIs), provenientes de la nacionalización de mercadería consistente en vehículos automotores reacondicionados, con la cual fue notificada solicitándosele la presentación de documentación; no obstante de presentar lo requerido en el plazo establecido por la norma, se emitió la Resolución Determinativa AN-GROGR-ULEOR-RD 200/2019 de 1 de abril, por la cual se estableció de oficio obligaciones aduaneras a su empresa operadora IMPORT EXPORT EL-AS S.R.L. por Gravamen Arancelario (GA), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto al Consumo Especifico (ICE), por Bs296 046.-(doscientos noventa y seis mil cuarenta y seis bolivianos); asimismo, calificó su conducta como omisión de pago y sancionó la misma con una multa de Bs263 635.-(doscientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y cinco bolivianos), disposición contra la cual interpuso recurso de alzada ante la ARIT, el 6 de mayo de 2019, generando el trámite administrativo Expediente ARIT-ORU-0123-2019, Autoridad que mediante Auto de Observación de 7 del mismo mes y año, observó que el mismo no cumplía con los requisitos previstos por el art. 198 del Código Tributario Boliviano (CTB) en sus incisos a), b), c), d) y e), instruyendo subsane los mismos, motivo por el cual, por memorial de 15 de mayo del mismo año, en el plazo previsto por ley subsanó la observación; sin embargo, el 22 de mayo de 2019, fue notificado con el Auto de Rechazo ARIT-ORU-0123/2019 de 16 de mayo, emitido por Juan Ticona Condori, Responsable Departamental de Recursos de Alzada a.i. Oruro, que rechazó su recurso señalando que solo cumplió con subsanar los incisos c) y e), incumpliendo los incisos a), b) y d), referidos a que no se señaló de manera específica la autoridad ante la que interpuso el recurso, no habiendo adjuntado en originales o fotocopias legalizadas del poder de representación con mandato legal expreso y los documentos respaldatorios de su personería como la escritura de constitución de su sociedad comercial; de la misma manera no detalló los montos impugnados por tributo o por periodo o fecha; sin explicar ni fundamentar dicho servidor porqué se llegó a esa conclusión y cuál la razón de que la autoridad a la que se presentó el recurso de alzada no es la competente para conocerlo y el motivo del porqué no era posible utilizar el recurso de alzada contra la referida Resolución Determinativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR