SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2020-S4

Fecha: 06-Oct-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 177/2019 de 24 de octubre, cursante de fs. 359 a 362, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo con la teoría de las auto restricciones, la jurisdicción constitucional no puede invadir otras jurisdicciones, puesto que los jueces constitucionales están inhibidos de ingresar a valorar legalidad ordinaria y tampoco pueden revalorar la prueba, al ser ésta una labor de la autoridad jurisdiccional ordinaria, la administración o el Ministerio Público; salvo situaciones especiales donde la jurisdicción constitucional excepcionalmente puede revisar la legalidad ordinaria, para lo cual la jurisprudencia constitucional estableció las siguientes reglas que debe cumplir el accionante: 1) Debe demostrar que la labor interpretativa ha sido absurda, arbitraria, ilógica, irracional, incongruente y/o rompe con las reglas generales de la interpretación de la norma, y para esto además tiene una carga mayor, que se llaman cargas activas, porque debe señalar cuál es la interpretación correcta y señalar el método interpretativo; 2) El impetrante de tutela debe de identificar los derechos y las garantías lesionadas por el intérprete en forma puntual; y, 3) Debe de explicar el nexo de causalidad y la relevancia constitucional; b) Para que la jurisdicción ingrese a la valoración de la prueba, debe cumplirse como condición que hubiera apartamiento de los límites de razonabilidad o equidad, que se hubiera omitido valorar algún medio probatorio o se hubiera valorado un medio probatorio inexistente; situaciones que están condicionadas a la relevancia constitucional; es decir, se dieron las condiciones mencionadas, se debe tomar en cuenta si se subsanan cambiarán la decisión de fondo; y, c) Existe un contrato en el que las partes acordaron que el vehículo será entregado ciento veinte días posteriores a la confirmación de producción emitida de fábrica, no dice al pedido, resultando extraño que alguien se hubiera obligado a este tipo de contratos, pero al tratarse de la autonomía de la voluntad no es un tema que deba debatirse en sede penal sino en otra materia, considerando que se trata de un contrato sujeto a una condición, hecho que podía constituirse en un tipo penal.