SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 192/2019 de 27 de noviembre, cursante de fs. 190 a 196 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de las Resoluciones 01/2019 y 02/2019, restituyendo todos los derechos fundamentales y garantías de los impetrantes de tutela, mientras se desarrolle un proceso justo ante autoridad competente, todo ello por haberse vulnerado el debido proceso; basando su decisión en los siguientes fundamentos: i) El hecho de no haber oído o escuchado a los ahora solicitantes de tutela, ni haberse expuesto los razonamientos por los que en la Resoluciones 01/2019 y 02/2019, determinaron sancionar a la Fraternidad Morenada “Cordillera con Altura” con su desafiliación, sin ningún fundamento jurídico que determine la base de tal decisión, constituye una acción o vía de hecho, dado que, lesionaron el derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación de las resoluciones así como el derecho a la defensa, constituyendo una omisión ilegal que restringe y suprime los derechos fundamentales; y, ii) La Asociación de Conjuntos Folclóricos “Villa 16 de Julio” de El Alto, como toda institución privada para resolver sus problemas internos cuenta con un Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, mediante los cuales regula la conducta de sus asociados donde previo un proceso interno se debe sancionar a sus integrantes, situación que no sucedió en el caso presente, asimismo, en cuanto a la supuesta conciliación no se encuentra consignada en ninguna de las notas de 19 de junio de 2019.