SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
II.3.
II.3. Cursa Acta de la asamblea extraordinaria de la Asociación de Conjuntos Folkloricos “Villa 16 de julio” de El Alto de La Paz de 13 de mayo de 2019, en la que después de una deliberación determinaron que, “la morenada cordillera, ha infringido el estatuto y el reglamento interno, al mismo tiempo señalaron que los mimos no han cumplido con la VIDA ORGANICA…”, razón por la que establecieron que se emita una resolución en base a las notas recibidas de parte de los ahora solicitantes de tutela (fs. 164 a 170); conforme la disposición asumida en la referida asamblea extraordinaria, se emitió la Resolución 01/2019 de 13 de mayo, por la que, se sancionó a la Fraternidad Morenada “Cordillera con Altura”: a) Económicamente en pro de la sede social de la Asociación de Conjuntos Folkloricos “Villa 16 de julio” de El Alto; y, b) Presentar y suscribir un desistimiento, así como la firma de un de un acuerdo de compromiso de buena conducta y las disculpas en los distintos medios de comunicación (fs. 171 a 176).