Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran lesionado el debido proceso en sus elementos del derecho a no ser juzgado sin previo juicio, a la defensa, y a la petición, toda vez que, los demandados, en Asamblea extraordinaria de la Asociación de Conjuntos Folkloricos “Villa 16 de julio” de El Alto de La Paz, decidieron sancionar y posteriormente desafiliar a su fraternidad, sin previo proceso disciplinario y sin notificarles con ninguna resolución, habiendo tomado conocimiento de dichas sanciones a través de los medios de comunicación, no habiéndoseles hecho conocer, quien o porque se les denunció, tampoco se les corrió traslado para poder responder, no se señaló las pruebas de cargo o de descargo y cual la motivación para imponerles tales sanciones, lo cual les dejó en una completa indefensión, actuaciones que además son contarías a su estatuto y reglamento interno; por tal situación, ya no se permitió el ingreso de ningún miembro de la Fraternidad Cultural Morenada “Cordillera con Altura”, impidiendo también que dejaran notas para realizar el reclamo respectivo, negándoseles la posibilidad de un recurso de apelación, en virtud al principio pro actione y el art. 180.II CPE que garantiza el derecho de impugnación.
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