SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0544/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0544/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

i)

Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, remitió informe escrito de 31 de enero de 2020, cursante de fs. 15 a 16 vta., mediante el cual solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: i) El inicio de investigación del proceso penal contra los ahora accionantes recién ingresó a su despacho el 7 de igual mes y año; ii) La parte impetrante de tutela se olvidó que las vacaciones judiciales dispuestas por fin de año suspenden los plazos procesales, que su autoridad, como Juez de control de la etapa preliminar ha cumplido con los plazos procesales, siendo que los mismos empezaron a correr desde el 30 de diciembre de 2019, y que el representante del Ministerio Público el 21 de enero de 2020, informó de la ampliación de plazo de la investigación, solicitando para tal efecto noventa días; iii) Por decreto de 23 de enero de 2020, su persona otorgó un plazo de sesenta días; por lo que, la demanda de los peticionantes de tutela no correspondería porque se cumplió con los plazos procesales, siendo que desde el 17 de diciembre de 2019 al 21 de enero de 2020, recién se habrían cumplido con los veinte días que establece el procedimiento; por lo que, no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional; y, iv) La parte accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad al no haber agotado las instancias de reclamo tal como lo ha establecido la SC 0008/2010-R de 6 de abril, razón por la que los demandantes de tutela pudieron haber interpuesto los recursos e incidentes previstos por ley en caso de existir alguna conculcación de sus derechos, puesto que si bien la autoridad jurisdiccional de oficio debería controlar los plazos de la etapa no solo preparatoria sino también preliminar, no obstante, acudieron de manera directa ante a la vía constitucional.

Vidal Quispe Alarcón, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, remitió informe escrito de 31 de enero 2020, cursante a fs. 14 y vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: i) Sobre la afirmación que la parte accionante realiza respecto a que deliberadamente habría incumplido sus funciones, refiere que su persona informó de los plazos procesales al Juez de la causa el 20 de enero de igual año; ii) No es cierto que no haya querido proporcionale fotocopias del cuaderno de control jurisdiccional, tal como lo evidencia el descargo a “fs. 34” que demuestra que le extendió fotocopias simples del cuaderno de control jurisdiccional a Oliver Cossio Fernández;       iii) Los impetrantes de tutela no han cumplido con lo previsto en los arts. 125 de la CPE, ni el 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) para interponer la acción de libertad, porque no es evidente que la vida del imputado esté en peligro, que esté ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o indebidamente privado de libertad; y, iv) Que según lo establecido por las SSCC 0380/10-R de 22 de junio, 0442/10-R de 28 de junio y 0627/10-R de 19 de junio, la parte solicitante de tutela no ha cumplido con el principio de subsidiariedad.