SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0544/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0544/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se les inició una investigación asignada con el número LPZ 1915893, misma que se encuentra bajo la dirección funcional de la fiscal de materia Liliana Mamani Calle, y el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 20327946, dentro de referida investigación se libraron mandamientos de aprehensión en su contra, observándose el procedimiento, razón por la que fueron devueltos con la correspondiente representación el “20 de diciembre”; por lo que, a la fecha no existe mandamiento de aprehensión y mucho menos mandamiento de allanamiento vigente (estas lesiones ya fueron denunciadas ante un Juez de garantías, mismo que emitió la Resolución 01/2020 de 21 de enero determinando que no existe mandamiento alguno vigente); no obstante, la Fiscal de Materia insiste en ejecutar esos mandamientos de aprehensión sin vigencia alguna, por órdenes de la Coordinadora de la División, fiscal de materia Evelin Karen Calderón Yana.

Al apersonarse su abogado, a efectos de poder revisar el cuaderno de investigación, el personal subalterno del despacho de la fiscal de materia Liliana Mamani Calle le indicó que tienen órdenes de la Fiscal coordinadora de no prestar el cuaderno a nadie, y solo a los imputados para poder ejecutar los mandamientos de aprehensión; lo cual, se constituye en actos que lesionaron los derechos de los ahora accionantes.

Asimismo, el Juez de la causa, mediante decreto de 23 de enero de 2020, aceptó la ampliación de la investigación solicitada por el Ministerio Público, sin percatarse que esta ampliación estaba fuera de plazo, puesto que el inicio de la misma fue el 13 de diciembre de 2019, fecha en la que se abrió el término de veinte días, por tanto lo correcto era que no se acepte esa ampliación y se conmine al Fiscal de Materia a que emita su resolución correspondiente.

Respecto al Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital, este incumplió deliberadamente sus funciones, mismas que se encuentran establecidas en el art. 56.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haber informado el cumplimiento de los plazos al referido Juez, generándose de esta manera una investigación y un procesamiento ilegal, habiéndose negado, además de eso, a franquear fotocopias simples bajo el argumento de que previamente debió haberse notificado con los actuados de 13 de diciembre de 2019.