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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2020-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2020-S4

    Fecha: 06-Oct-2020

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • III.1.  Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión
    • III.2.  El peligro procesal previsto en el art. 234.10 del CPP (ahora numeral 7 ley 1173) en delitos relacionados a violencia contra la mujer
    • i)
    • peligro efectivo para la víctima o el denunciante
    • , los administradores de justicia están obligados a resolver los casos con base en criterios diferenciadores de género, con el propósito de prevenir y erradicar toda forma de violencia contra la mujer adolescente, pues, de lo contrario se produciría una revictimización
    • en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere
    • deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
    • la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
    • 2)
    • REVOCAR

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