Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de enero de 2020, la Vocal ahora demanda emitió el Auto de Vista 07/2020, que vulneró sus derecho al debido proceso en relación a la fundamentación y congruencia, siendo obligación de un tribunal de alzada, remitirse a las cuestiones tratadas dentro del debate de apelación, antecedentes que no deben estar basados en suposiciones y menos agravar la situación jurídica del imputado, como ocurrió en el presente caso, ya que la autoridad judicial demandada, dispuso una asistencia familiar en favor de la supuesta víctima y le negó su derecho a la libertad con argumentos incoherentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión
- III.2. El peligro procesal previsto en el art. 234.10 del CPP (ahora numeral 7 ley 1173) en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- i)
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante
- , los administradores de justicia están obligados a resolver los casos con base en criterios diferenciadores de género, con el propósito de prevenir y erradicar toda forma de violencia contra la mujer adolescente, pues, de lo contrario se produciría una revictimización
- en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- 2)
- REVOCAR