Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
1)
Richard Rafael Villaca Torrico, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) El solicitante de tutela de manera negligente no proveyó las fotocopias necesarias para la remisión del recurso de apelación incidental planteado; 2) La jurisprudencia constitucional otorga el plazo de tres días para el respectivo envío; y, 3) Debe considerarse que el Juez demandado, en el informe presentado, señaló que no cuenta con oficial de diligencias, de modo que requirió se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR