SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 30227172, por la presunta comisión del delito tipificado en el art. 121 del Código Penal (CP), solicitó la cesación de la detención preventiva, que fue resuelta a través del Auto Interlocutorio de 10 de febrero de 2020, rechazando lo pedido; motivo por el que, interpuso recurso de apelación incidental conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, no se remitieron antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el plazo de veinticuatro horas como lo regula el mencionado artículo, generándole un procesamiento indebido y lesión a sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR