SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
a)
Israel Lander Claros Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito el 13 de febrero de 2020, cursante a fs. 11 y vta., señalando que: a) El Juzgado a su cargo no cuenta con auxiliar ni oficial de diligencias, tiene una considerable carga procesal y audiencias programadas; considerando que el accionante es privado de libertad, se elaboró el acta de la audiencia de cesación de la detención preventiva; empero, no pudo cumplir el plazo normado, por la distancia en la que se encuentra en relación a la ciudad -una hora-; y, con la implementación de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, los juzgados de provincia solo funcionan con la autoridad jurisdiccional y la secretaria, siendo esta última, la encargada de trasladar los expedientes ante la Oficina Gestora de Procesos, resultando complicado dejar sin atención ese despacho; b) La SCP “334/2018-S2”, precisó la flexibilización del plazo de tres días para remitir antecedentes del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada, cuando exista una justificación fundada y razonable de parte del juzgador; y, c) El impetrante de tutela, no demostró la adecuación de lo denunciado a ninguno de los presupuestos de procedencia de la acción de libertad insertos en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela peticionada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR