SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
Fragmento 13
Conforme lo relacionado, se advierte que las autoridades judiciales demandadas, emitieron el Auto de Vista cuestionado, con la debida fundamentación y motivación; toda vez que, analizaron la Resolución apelada emitida por la autoridad inferior en grado, concluyendo que no actuó correctamente, quien no obstante de reconocer la subsistencia del riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva del accionante, sin analizar los antecedentes del proceso, como lo hizo el Tribunal de alzada, que determinó que se encontraba vigente el numeral 2 de la citada disposición legal, sustentando su decisión en la existencia de dos testigos que son los que recibieron el dinero, están individualizados y se encuentran en la República del Perú de donde no se los puede traer y si el imputado es quien remitió sabe dónde están, su dirección y tiene comunicación con ellos, aspecto que no desvirtuaba la obstaculización establecida, cumpliendo de esta manera con la fundamentación, motivación y congruencia, la que no debe ser ampulosa o extensa, sino concreta y clara, como en autos.