SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso social de reincorporación laboral que le sigue Evelyn Vincenti Cáceres, sustanciado en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del departamento de Oruro, fue convocado a una audiencia de producción de prueba de descargo señalada para el 17 de febrero de 2020 a horas 8:45, misma que fue suspendida, razón por la que fue programada una nueva para el 20 de igual mes y año a horas 17:30. En esa fecha, asistió con puntualidad, prueba de ello darían los testigos de descargo que hicieron antesala a horas 17:15 -Lidia Román Canizares, Jeovana Martha Castillo Vera de Villarroel, María Isabel Capusiri Lupe, Claudia Erika Altamirano Vargas y Benjamín Apaza Condori-, empero resulta que la Secretaria del Juzgado les informó, a horas 17:33, que dicha audiencia ya habría sido suspendida y que el Juez de la causa, directamente emitiría la sentencia correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. El debido proceso y alcances de su protección
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…'“.
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR