Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
II.1.
II.1. El 20 de febrero de 2020, en el proceso social de reincorporación laboral seguido por Evelyn Vincenti Cáceres contra Jorge Saavedra Castro, Administrador General de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas Regional Oruro; se suspendió la audiencia programada para la declaración de testigos de descargo, por la inasistencia de la parte interesada, previa instalación de dicho actuado judicial (según informe de la autoridad judicial demandada [fs. 12 a 13]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. El debido proceso y alcances de su protección
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…'“.
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR