SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente y de la conclusión realizada, se evidencia que, dentro del proceso social de reincorporación laboral, seguido por Evelyn Vincenti Cáceres contra Jorge Saavedra Castro, Administrador General de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas Regional Oruro; que se sustancia en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital del departamento de Oruro; el Juez de la causa, ante la inasistencia del referido demandado a la audiencia de declaración de testigos de descargo programada para el 20 de febrero de 2020 a horas 17:30, previa convocatoria a dicho actuado judicial, instaló la misma, suspendiéndola simple y llanamente; y luego dispuso que pasen obrados a despacho para la emisión de la sentencia correspondiente.
Ante ello, el ahora accionante, considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción tutelar, alegando que los testigos para su correspondiente declaración de descargo, se encontraban en antesala, con quince minutos de anticipación de la hora señalada (17:30), suspendiéndose la audiencia programada sin que previamente sea instalada, para que posteriormente, la Secretaria del Juzgado, les comunicara que el Juez de la causa dispuso que pasen obrados a despacho para pronunciar la sentencia; a ese efecto, peticionó la nulidad del acta y la Resolución dispuesta en la indicada audiencia y se señale una nueva para el mismo efecto.
En el caso concreto, se advierte que el acto vulneratorio denunciado por el impetrante de tutela radica en la suspensión de la audiencia por parte de la autoridad judicial demandada para la recepción de las testificales de descargo presentadas por su persona dentro del proceso social de reincorporación laboral que le sigue Evelyn Vincenti Cáceres; como se observa, ese acto procesal fue dentro de la sustanciación de un proceso laboral que no tiene vinculación directa con la privación de libertad o la restricción o supresión del mismo, no se evidencia la existencia del estado absoluto de indefensión, o que la vida del accionante se encuentre en peligro, en consecuencia, no se cumplió con los presupuestos para la activación de este medio de defensa, tal cual se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.
Por otro lado, la jurisprudencia constitucional determinó que a través de la acción de libertad solo se puede tutelar las vulneraciones alegadas cuando estas sean la causa directa para la restricción del derecho a la libertad, que en el caso presente no concurre dicho presupuesto, ya que el acto lesivo denunciado deviene de un proceso laboral, en el cual el Juez demandado en ningún momento restringió el derecho a la libertad del peticionante de tutela; asimismo, se advierte que no existe estado absoluto de indefensión, puesto que si consideraba que la suspensión de la audiencia de declaración testifical le causó agravio debió interponer la instancia recursiva que le franquea la Ley y de persistir las lesiones recién acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, en consecuencia, corresponde en el caso denegar la tutela.
En ese sentido, este Tribunal se encuentra impedido de conocer el fondo de la problemática venida en revisión, pues, el accionante al acudir directamente a la justicia constitucional impidió que el Juez demandado tenga la posibilidad de corregir lo denunciado, desconociendo que la propia norma adjetiva social establece un medio impugnativo rápido, idóneo y efectivo para que en el mismo Órgano Judicial, se reparen las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido, porque toda persona tiene derecho a impugnar, situación que es reconocida por el art. 180.II de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. El debido proceso y alcances de su protección
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…'“.
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR