SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
II.2.
II.2. Cursa Informe de 4 de febrero de 2020; por el que, la Oficial de Diligencias del Juzgado de Sentencia Penal Séptimo en suplencia legal de su similar Décimo Tercera ambas del departamento de Santa Cruz, hizo conocer a la Jueza de garantías, que el Vocal demandado ya no fungía como Vocal de la Sala Penal Segunda; por lo que, no pudo ser notificado; así también, a través de nota OF. 45/2020 de la misma fecha, la referida autoridad jurisdiccional solicitó a la Unidad de Recursos Humanos (RR. HH.) del Consejo de la Magistratura, certifique domicilio real y numero de celular de Victoriano Morón Cuéllar, que mereció como respuesta el Cite 23/2020 de “3” de febrero; por el que, Pamela Camargo Valdez, Técnico de Escalafón de la mencionada instancia administrativa, comunicó lo solicitado; información en virtud de la cual, el ex Vocal, hoy demandado fue notificado legalmente el 4 de febrero del referido año, tal como consta en la diligencia de notificación (fs. 22; 28; y, 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición.
- Fragmento 10
- i)
- CONFIRMAR