SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2020-S4

Fecha: 06-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de agosto de 2019, fue sorprendida y abordada por un grupo de policías en inmediaciones de la avenida Uruguay, quienes revisaron sus pertenencias, sin encontrar ningún tipo de sustancia controlada; sin embargo, fue cautelada por el delito de suministro de sustancias controladas, quedando formalmente aprehendida.

Agrega que, al día siguiente fue conducida ante la Jueza –ahora codemandada–, a quien se le informó sobre el inicio de investigación a efecto que ejerza el control jurisdiccional de su causa, una vez instalada la audiencia cautelar el Fiscal de Materia  codemandado fundamentó que, un grupo de inteligencia dependiente de la Unidad Policial, antes de proceder con el operativo habría realizado un trabajo de inteligencia, que arrojó tres reportes con fecha anterior a la puesta en conocimiento del control jurisdiccional, estableciendo que “…NO SE LE ENCONTRO EN POSESION DE NINGUN TIPO DE SUSTANCIA CONTROLADA, en tal sentido desde Ya el Ministerio Público objetivamente, NO PUEDE HABLAR de FLAGRANCIA…” (sic); no obstante en la imputación formal se habla de personas que intentaron darse a la fuga.

La Jueza codemandada emitió el Auto Interlocutorio 158/19 de 24 de agosto de 2019, dándole valor jurídico a los reportes presentados, resolviendo su detención preventiva por haberse acreditado el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir la probabilidad de autoría, siendo que el Ministerio Público incumplió con lo previsto por el art. 282 del CPP, a efectos que el agente encubierto actúe de forma legal, lo que implicó la inobservancia y vulneración de lo establecido en el art. 279 de la citada norma, contra tal determinación planteó recurso de apelación incidental, mereciendo el Auto de Vista de 16 de octubre de 2019, por el cual los Vocales codemandados declararon dicho recurso admisible e improcedente, reconociendo expresamente que los tres reportes no contaban con control jurisdiccional, señalando que no era necesario ese control debido a que habían sido encontradas en flagrancia.