SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2020-S4

Fecha: 06-Oct-2020

III.3.3. Con relación a los Vocales codemandados

Al respecto, es necesario verificar el cumplimiento de los estándares argumentativos referidos por la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es decir cuando la pretensión del accionante gira en torno a la revisión de las labores encomendadas a los jueces y tribunales ordinarios, entre ellas, la fundamentación y motivación debidas, así como la explicación e interpretación del ordenamiento jurídico; en ese entendido, la parte impetrante de tutela tiene el deber de exponer de manera precisa las razones por las que la interpretación –entiéndase además valoración de la prueba– desarrollada por las autoridades demandadas vulneró derechos y garantías constitucionales. Así, de la revisión de antecedentes se advierte que, si bien la parte accionante no adjuntó copia del Auto de Vista de 16 de octubre de 2019; no obstante, tampoco expuso ningún argumento que permita a este Tribunal ingresar a analizar la actividad jurisdiccional de otros tribunales, a más de señalar su disconformidad con la forma de resolución, pues se limitó a afirmar que los reportes policiales presentados carecían de control jurisdiccional y hubieren sido la base de su detención preventiva, sin realizar un explicación o vincular sus argumentos con lo expresado por las autoridades demandados, que a decir de la propia parte accionante hubieren indicado que al haber sido encontrada en flagrancia no correspondía el control jurisdiccional, pues si bien la acción de libertad carece de formalidades se debe contar con elementos mínimos que permitan advertir cual la vulneración demandada.

Además tampoco se efectuó una petición clara con respecto a los Vocales codemandados, pues inicialmente pidió su inmediata libertad, ampliando su petición en audiencia de acción de libertad al solicitar la nulidad de la audiencia cautelar, debido a que los parámetros expuestos por la Jueza demandada serían incorrectos.

En mérito a dichos razonamientos, al no haber cumplido la parte peticionante de tutela con la carga argumentativa suficiente para que este Tribunal analice el fondo de la demanda, corresponde denegar la tutela impetrada, pues no se evidenció la concurrencia de los presupuestos habilitantes señalados precedentemente.