SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
III.3.3. Con relación a los Vocales codemandados
Al respecto, es necesario verificar el cumplimiento de los estándares argumentativos referidos por la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es decir cuando la pretensión del accionante gira en torno a la revisión de las labores encomendadas a los jueces y tribunales ordinarios, entre ellas, la fundamentación y motivación debidas, así como la explicación e interpretación del ordenamiento jurídico; en ese entendido, la parte impetrante de tutela tiene el deber de exponer de manera precisa las razones por las que la interpretación –entiéndase además valoración de la prueba– desarrollada por las autoridades demandadas vulneró derechos y garantías constitucionales. Así, de la revisión de antecedentes se advierte que, si bien la parte accionante no adjuntó copia del Auto de Vista de 16 de octubre de 2019; no obstante, tampoco expuso ningún argumento que permita a este Tribunal ingresar a analizar la actividad jurisdiccional de otros tribunales, a más de señalar su disconformidad con la forma de resolución, pues se limitó a afirmar que los reportes policiales presentados carecían de control jurisdiccional y hubieren sido la base de su detención preventiva, sin realizar un explicación o vincular sus argumentos con lo expresado por las autoridades demandados, que a decir de la propia parte accionante hubieren indicado que al haber sido encontrada en flagrancia no correspondía el control jurisdiccional, pues si bien la acción de libertad carece de formalidades se debe contar con elementos mínimos que permitan advertir cual la vulneración demandada.
Además tampoco se efectuó una petición clara con respecto a los Vocales codemandados, pues inicialmente pidió su inmediata libertad, ampliando su petición en audiencia de acción de libertad al solicitar la nulidad de la audiencia cautelar, debido a que los parámetros expuestos por la Jueza demandada serían incorrectos.
En mérito a dichos razonamientos, al no haber cumplido la parte peticionante de tutela con la carga argumentativa suficiente para que este Tribunal analice el fondo de la demanda, corresponde denegar la tutela impetrada, pues no se evidenció la concurrencia de los presupuestos habilitantes señalados precedentemente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal,
- acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional
- la jurisdicción constitucional puede excepcionalmente verificar si en aquella acción, se incurrió en lesión de derechos fundamentales, los que deben ser acreditados por quien los reclama, expresando los motivos por los cuales considera que la labor interpretativa resulta lesiva a sus derechos y/o garantías constitucionales, identificándolos con precisión y estableciendo la forma en la que fueron vulnerados a partir de la errónea interpretación de la ley
- al no constituirse en una nueva instancia procesal, no puede realizar la interpretación de la legalidad ordinaria aplicada en el caso concreto, y tampoco puede efectuar una nueva valoración de los elementos probatorios aportados por los sujetos procesales; sino que, su ámbito de acción ante estos presupuestos, se limita a la verificación que
- III.3.
- III.3.1. En cuanto al Fiscal de Materia codemandado
- III.3.2. Respecto a la Jueza codemandada
- III.3.3. Con relación a los Vocales codemandados
- CONFIRMAR