SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
III.3.1. En cuanto al Fiscal de Materia codemandado
En ese contexto se evidencia que, el Fiscal de Materia presentó inicio de investigación e imputación formal contra la accionante por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas ante la Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de Santa Cruz, autoridad ante quien solicitó la detención preventiva de la accionante y otras adjuntando para ello tres reportes de inteligencia, evidenciándose así la existencia de control jurisdiccional sobre su causa; en ese entendido, de la revisión del acta de audiencia cautelar se advierte que la accionante no controvirtió la legalidad de los reportes presentados, pues se limitó a señalar que al momento de su aprehensión no se encontraba en posesión de ninguna sustancia controlada; por lo que, previamente a activar esta acción de libertad debió contravenir lo expuesto por el Ministerio Público en la audiencia cautelar respecto a los reportes señalados, los cuales sirvieron como prueba para determinar su detención preventiva, ya que de conformidad a la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la indicada autoridad es la encargada de velar por el resguardo y respeto de los derechos y garantías de la imputada –hoy peticionante de tutela–, durante el desarrollo de la investigación penal, circunstancia que impide a este Tribunal emitir un pronunciamiento expreso sobre el problema jurídico planteado, no pudiendo acogerse la pretensión constitucional de la accionante, pues al existir control jurisdiccional del proceso de referencia, debe acudir ante dicha autoridad a objeto de presentar sus alegatos que considere pertinentes; en ese entendido, la impetrante de tutela no agotó los mecanismos proporcionados por la jurisdicción ordinaria para solicitar la protección y/o el restablecimiento de sus derechos, advirtiéndose que tiene a su disposición los recursos intraprocesales proporcionados por la jurisdicción ordinaria para la resolución de su causa; por lo que, en aplicación del principio excepcional de subsidiariedad, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal,
- acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional
- la jurisdicción constitucional puede excepcionalmente verificar si en aquella acción, se incurrió en lesión de derechos fundamentales, los que deben ser acreditados por quien los reclama, expresando los motivos por los cuales considera que la labor interpretativa resulta lesiva a sus derechos y/o garantías constitucionales, identificándolos con precisión y estableciendo la forma en la que fueron vulnerados a partir de la errónea interpretación de la ley
- al no constituirse en una nueva instancia procesal, no puede realizar la interpretación de la legalidad ordinaria aplicada en el caso concreto, y tampoco puede efectuar una nueva valoración de los elementos probatorios aportados por los sujetos procesales; sino que, su ámbito de acción ante estos presupuestos, se limita a la verificación que
- III.3.
- III.3.1. En cuanto al Fiscal de Materia codemandado
- III.3.2. Respecto a la Jueza codemandada
- III.3.3. Con relación a los Vocales codemandados
- CONFIRMAR