SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2020-S4

Fecha: 06-Oct-2020

III.3.1. En cuanto al Fiscal de Materia codemandado

           En ese contexto se evidencia que, el Fiscal de Materia presentó inicio de investigación e imputación formal contra la accionante por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas ante la Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de Santa Cruz, autoridad ante quien solicitó la detención preventiva de la accionante y otras adjuntando para ello tres reportes de inteligencia, evidenciándose así  la existencia de control jurisdiccional sobre su causa; en ese entendido, de la revisión del acta de audiencia cautelar se advierte que la accionante no controvirtió la legalidad de los reportes presentados, pues se limitó a señalar que al momento de su aprehensión no se encontraba en posesión de ninguna sustancia controlada; por lo que, previamente a activar esta acción de libertad debió contravenir lo expuesto por el Ministerio Público en la audiencia cautelar respecto a los reportes señalados, los cuales sirvieron como prueba para determinar su detención preventiva, ya que de conformidad a la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la indicada autoridad es la encargada de velar por el resguardo y respeto de los derechos y garantías de la imputada –hoy peticionante de tutela–, durante el desarrollo de la investigación penal, circunstancia que impide a este Tribunal emitir un pronunciamiento expreso sobre el problema jurídico planteado, no pudiendo acogerse la pretensión constitucional de la accionante, pues al existir control jurisdiccional del proceso de referencia, debe acudir ante dicha autoridad a objeto de presentar sus alegatos que considere pertinentes; en ese entendido, la impetrante de tutela no agotó los mecanismos proporcionados por la jurisdicción ordinaria para solicitar la protección y/o el restablecimiento de sus derechos, advirtiéndose que tiene a su disposición los recursos intraprocesales proporcionados por la jurisdicción ordinaria para la resolución de su causa; por lo que, en aplicación del principio excepcional de subsidiariedad, corresponde denegar la tutela solicitada.