SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2020-S4

Fecha: 06-Oct-2020

III.3.

Conforme se tiene de lo desarrollado precedentemente, la accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, a la presunción de inocencia, a la valoración objetiva de la prueba y el principio de legalidad, alegando que las autoridades demandadas dispusieron su detención preventiva sobre la base de tres reportes policiales que no fueron puestos a conocimiento del Juez cautelar para el correspondiente control jurisdiccional, careciendo por tanto de legalidad, incumpliendo con ello lo previsto por el art. 282 del CPP, además con el fundamento que habría sido encontrada en flagrancia, cuando a momento de su aprehensión dentro de sus pertenencias no se encontró ninguna sustancia controlada ni ella estaba comercializando las mismas.

           De la revisión de antecedentes se tiene que, dentro del proceso penal seguido contra la ahora accionante por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas –Ley 1008 de 19 de julio de 1988– se tiene que, el Fiscal de Materia  codemandado presentó imputación formal contra la ahora accionante, solicitando la aplicación de medidas cautelares, por existir suficientes elementos de convicción respecto a la probabilidad de autoría, fijándose la audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 24 de agosto de 2019 (Conclusión II.1.), en la cual se emitió el Auto Interlocutorio 158/19, suscrito por la Jueza ahora codemandada, a través del cual se dispuso su detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario Santa Cruz  Palmasola (Conclusión II.2.), determinación contra la que formuló recurso de apelación, mereciendo el Auto de Vista de 16 de octubre de 2019, por el cual los Vocales codemandados declararon dicho recurso admisible e improcedente.