SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
III.3.
Conforme se tiene de lo desarrollado precedentemente, la accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, a la presunción de inocencia, a la valoración objetiva de la prueba y el principio de legalidad, alegando que las autoridades demandadas dispusieron su detención preventiva sobre la base de tres reportes policiales que no fueron puestos a conocimiento del Juez cautelar para el correspondiente control jurisdiccional, careciendo por tanto de legalidad, incumpliendo con ello lo previsto por el art. 282 del CPP, además con el fundamento que habría sido encontrada en flagrancia, cuando a momento de su aprehensión dentro de sus pertenencias no se encontró ninguna sustancia controlada ni ella estaba comercializando las mismas.
De la revisión de antecedentes se tiene que, dentro del proceso penal seguido contra la ahora accionante por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas –Ley 1008 de 19 de julio de 1988– se tiene que, el Fiscal de Materia codemandado presentó imputación formal contra la ahora accionante, solicitando la aplicación de medidas cautelares, por existir suficientes elementos de convicción respecto a la probabilidad de autoría, fijándose la audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 24 de agosto de 2019 (Conclusión II.1.), en la cual se emitió el Auto Interlocutorio 158/19, suscrito por la Jueza ahora codemandada, a través del cual se dispuso su detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario Santa Cruz Palmasola (Conclusión II.2.), determinación contra la que formuló recurso de apelación, mereciendo el Auto de Vista de 16 de octubre de 2019, por el cual los Vocales codemandados declararon dicho recurso admisible e improcedente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal,
- acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional
- la jurisdicción constitucional puede excepcionalmente verificar si en aquella acción, se incurrió en lesión de derechos fundamentales, los que deben ser acreditados por quien los reclama, expresando los motivos por los cuales considera que la labor interpretativa resulta lesiva a sus derechos y/o garantías constitucionales, identificándolos con precisión y estableciendo la forma en la que fueron vulnerados a partir de la errónea interpretación de la ley
- al no constituirse en una nueva instancia procesal, no puede realizar la interpretación de la legalidad ordinaria aplicada en el caso concreto, y tampoco puede efectuar una nueva valoración de los elementos probatorios aportados por los sujetos procesales; sino que, su ámbito de acción ante estos presupuestos, se limita a la verificación que
- III.3.
- III.3.1. En cuanto al Fiscal de Materia codemandado
- III.3.2. Respecto a la Jueza codemandada
- III.3.3. Con relación a los Vocales codemandados
- CONFIRMAR