SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 04/2020 de 20 de febrero, cursante de fs. 21 a 22 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: 1) El accionante denuncia falta de valoración de pruebas, en la que habría incurrido el Auto de Vista 29/2020, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia de ese departamento; correspondiendo aclarar que conforme al art. 398 del CPP, los tribunales de alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados del fallo impugnado; es decir que, la valoración de la prueba en la etapa cautelar es de exclusiva competencia del juez a quo, no así del tribunal de apelación, menos de los jueces o tribunales de garantías; 2) En el marco de lo expuesto en la SCP 0077/2012 de 16 de abril, el Auto de Vista cuestionado, se encuentra debidamente fundamentado y motivado, habiendo resuelto todos los puntos expresados como agravio, valorándose la prueba según prevé el art. 173 del Código Adjetivo Penal, no constando lesión alguna a los derechos fundamentales del impetrante de tutela, “…tomando en cuenta que los abogados que intervienen en este momento procesal no han sido ellos los que fundamentaron en la misma tomando en cuenta que incluso ellos podían haber presentado ante esa determinación la solicitud de aclaración complementación y enmienda…” (sic); entendiendo ante la falta de dichos medios intra procesales de defensa, que el peticionante de tutela estaba conforme con la determinación asumida; y, 3) El auto que impone una medida cautelar, o la rechaza, es revocable y modificable, aún de oficio, considerando los principios de instrumentalidad, variabilidad y temporalidad.