SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, precisó que, su defendido no pudo asistir a la audiencia al haber sido sometido a una cirugía ocular en esa data; ratificando por su parte, los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que el impetrante de tutela tiene sesenta y cuatro años, encontrándose dentro de un grupo de vulnerabilidad de atención prioritaria conforme a la Constitución Política del Estado, mereciendo una atención especial en la definición de su situación jurídica. En ese orden, indicó que la parte demandada, obró de forma abstracta, al referir que; “…no tendría domicilio siendo que [h]ay una verificación domiciliaria pero esa verificación es controvertida con un informe del sereci que dice que tiene otra distinta por lo que hizo una verificación domiciliaria con fotografías…” (sic); obviando que la privación de libertad en personas adultas mayores, conforme a la jurisprudencia constitucional debe flexibilizar las “fuerzas probatorias de domicilio, familia y trabajo”; teniendo en el caso, el acápite 6 del Auto de Vista, que es el que se impugna en la acción de libertad, menciona simplemente la constancia de dos domicilios que generarían duda, sin tomar en cuenta lo antes descrito ni explicar por qué la medida era proporcional e idónea, en consideración a la edad del peticionante de tutela.