SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

1)

Lourdes Rita Dávalos Cerrogrande de Llanos, a través de su abogado expuso:  1) La Resolución dictada por el Juez de la causa, no efectuó una valoración correcta al momento de desvirtuar el art. 234.10 del CPP, motivo por el que interpuso el recurso de apelación, puesto que escuchó la fundamentación oral del sindicado, y en el fallo no mencionó que el ahora accionante presentó un certificado de renuncia a su fuente laboral, aclarando que él trabajaba en la “Agencia PIL” de su propiedad, y allí fue donde cometió el robo, puesto que sustrajo productos en cantidades enormes con los coimputados; por lo cual, el demandante de tutela pretende que esa renuncia se la tome como un elemento que desvirtúe el riesgo procesal de peligro efectivo para la víctima, lo que no es admisible. Asimismo, adjuntó un certificado de antecedentes policiales que no incide en el riesgo procesal; y, 2) Las autoridades demandadas, lo único que hicieron fue orientar al encausado sobre qué pasos debería seguir para modificar el numeral 10 del art. 234 del Adjetivo Penal, habiendo dictado una resolución con la debida fundamentación, motivación y congruencia.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, sistematizando los entendimientos jurisprudenciales referidos a la fundamentación y motivación de las resoluciones sean judiciales o administrativas como elementos del debido proceso, señaló en la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, que: “El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como uno de los elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[1], la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio[2], se aclara que esta garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.

En la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se determinan los requisitos que deben contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elemento configurativo del debido proceso, así en su Fundamento Jurídico III.3, señala:

…a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto,        d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.