SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 187/2019 de 17 de diciembre, cursante de fs. 161 a 167 vta., concedió en parte la tutela solicitada, con relación al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, dejando sin efecto el Auto de Vista 182/2019, disponiendo que las autoridades demandadas emitan un nuevo fallo conforme a los fundamentos de la resolución emitida, antecedentes de la causa y la jurisprudencia constitucional, con los siguientes fundamentos: i) En la Resolución impugnada no se hizo una revisión integral de todos los elementos y no se advierte un criterio objetivo en la valoración de los antecedentes para mantener subsistente el riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP; toda vez que, la medida de la detención preventiva es de carácter excepcional y su determinación merece un amplio criterio debidamente razonado e inclusive acudiendo a la jurisprudencia constitucional para establecer los alcances de la medida adoptada; y, ii) No existe la debida fundamentación y la motivación explanada en relación al art. 234.10 del Adjetivo Penal, llegaría a ser insuficiente, por lo que existe lesión al derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación.
En vía de complementación, el abogado de la parte accionante, solicitó en audiencia que la Sala Constitucional, disponga que en el plazo de veinticuatro horas, a partir de su legal notificación, se emita la correspondiente resolución, tomando en cuenta que se encuentra detenido, pidiendo asimismo, que se le extienda fotocopia legalizada del acta y del fallo emitido.
La Sala Constitucional, manifestó que no es posible dar curso a lo impetrado; toda vez que, se tiene conocimiento que el Órgano Judicial está en vacación judicial y las autoridades demandadas también, además que la vacación implica la suspensión de plazos procesales inclusive; de manera que, disponer lo contrario sería vulnerar el derecho al descanso de esas autoridades; por lo cual, el primer día de inicio de labores deben ser notificadas y emitir la resolución que corresponda; sin espera de turno y en el plazo establecido por ley.