SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

Ingresando al análisis de la problemática planteada a través de la presente acción de amparo constitucional, cabe enfatizar que de la revisión de los antecedentes procesales, se constata que el accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, igualdad procesal y a la defensa; toda vez que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Lourdes Rita Dávalos Cerrogrande de Llanos y Jhon Charles Llanos Cruz por la presunta comisión del delito de robo agravado, los Vocales ahora demandados, emitieron el Auto de Vista 182/2019, declarando la procedencia del recurso de apelación planteado por la víctima; y en consecuencia, subsistente el riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, por considerarlo un peligro para la víctima, agravando su situación procesal, a pesar de haber sido desvirtuado por el Juez de la causa, quien determinó la existencia del riesgo contenido en el numeral 2 de la citada disposición legal.

Al respecto, corresponde referirse al Auto de Vista impugnado, a objeto de verificar si es evidente lo denunciado por la parte accionante. Es así, que la víctima cuestionó la Resolución emitida por el Juez de la causa, alegando que dio por desvirtuado el art. 234.10 del CPP, a sola fundamentación oral efectuada por el imputado, sin la presentación de informes: psicológico y socio económico, solamente indicando que se trataría de una apreciación subjetiva, lo que no es evidente porque este delito fue planificado, operando la teoría de la coparticipación funcional, donde cada partícipe tuvo un rol al momento de cometerlo, entonces de ninguna manera se puede desvirtuar un hecho grave con la sola argumentación verbal, puesto que debió adjuntar documentación idónea que modifique el referido riesgo, más aún cuando tiene conocimiento del movimiento económico de la agencia y a qué hora se deposita el dinero en el banco, lo que constituye un peligro para la víctima.