SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 20 de junio de 2019, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo de Huanuni, ambos del departamento de Oruro, dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, por la concurrencia de los riesgos procesales previstos en el art. 234.1, 2 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres-; de la que solicitó el 20 de agosto de igual año su cesación, en cuya audiencia pública enervó los numerales 1 y 10 del art. 234 del Código citado (domicilio y peligro para la víctima), quedando subsistente el numeral 2 de la misma disposición legal, referido a la ocupación o trabajo.

Es así que, las víctimas Lourdes Rita Dávalos Cerrogrande de Llanos y Jhon Charles Llanos Cruz, interpusieron recurso de apelación incidental, impugnando que no se había desvirtuado el numeral 10 del art. 234 del CPP; instancia en la cual, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 182/2019 de 12 de septiembre, declarando procedente el recurso; y en consecuencia, subsistente el numeral 10 del art. 234 del Adjetivo Penal, agravando su situación procesal, al considerarlo como un peligro para la víctima.