SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2020-S4

Fecha: 16-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En diciembre de 2017, de manera extraoficial se enteró que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de la Dirección de Regularización Territorial, emitió el Auto Inicial de Procedimiento Técnico Administrativo de Demolición Trámite Urgente 09/2017 de 30 de octubre, donde en la parte inferior de dicho documento, en el remarcado de Formulario de Notificaciones, hicieron constar que no le encontraron en su domicilio, por lo que procedieron al precintado del referido Auto; y en la parte del Informe Circunstanciado del Auto mencionado, funcionarios de dicha repartición, mencionaron que ejecutaron actuados procedimentales de avasallamiento de área verde y avance de vía pública de propiedad municipal, expresando que fue notificado en reiteradas veces, a objeto de que presente su documentación técnico legal del bien inmueble, para demostrar su derecho propietario y la autorización de construcción de su vivienda; ante ese hecho, mediante memorial dirigido a Félix Poquechoque Caballero, Secretario Municipal de Ordenamiento Territorial del indicado ente municipal, recibido el 18 de diciembre de 2017, solicitó que ordene a la Dirección de Regularización Territorial y la Unidad de Control y Desarrollo Urbano, la extensión de fotocopias simples de toda la documentación existente; sin embargo, su solicitud no mereció respuesta dentro de un tiempo oportuno, manteniéndole en un estado de incertidumbre.

Al no obtener respuesta, a través escrito presentado el 26 de diciembre del mismo año, reiteró su solicitud manifestando que la documentación requerida era de suma importancia para asumir defensa contra el Auto Inicial de Demolición de su inmueble; sin merecer atención y respuesta; situación ésta por la que por tercera vez, a través del memorial de 9 de febrero de 2018, reiteró su solicitud, tal cual consta por el cargo de recepción qué fue recibido el 14 del mes y años señalados.

Al no proporcionarle la documentación solicitada y haciendo mención de que es una persona de la tercera edad con setenta y cuatro años de edad, pidió al Secretario Municipal de Ordenamiento Territorial de la entidad edil, emita de una vez una resolución dentro del trámite administrativo de demolición de su vivienda; la misma que tampoco fue atendida, por cuyo efecto, conforme consta por el cargo de recepción, mediante memorial de 12 de abril de 2019, nuevamente solicitó se dicte una resolución declarando nulo todo el proceso de demolición iniciado en su contra, habida cuenta que las diligencias de notificación no se cumplieron con el procedimiento correcto.

El 23 de abril de 2019, el Secretario Municipal de Ordenamiento Territorial del referido ente municipal, por CITE S.M.O.T. 0496/19 de 23 de abril de 2019, le hizo conocer el Informe Legal 02/2019 de 17 de abril, elaborado por el Asesor Legal de la “DRT” del ente municipal, con el visto bueno del Director de Regularización Territorial; mediante el cual, dirigiéndose al Secretario Municipal de Ordenamiento Territorial, y sin el debido fundamento y motivación, recomendaron proseguir con el trámite de demolición, en mérito a que no correspondía emitir ninguna resolución; por lo que no se le proporcionó la documentación solicitada y menos aún se pronunció ni positiva o negativamente respecto a la petición de que se emita resolución dentro del presente trámite administrativo; con cuyo acto omiso, se le mantuvo en un estado de incertidumbre.