SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
II.3.
II.3. Cursa escrito presentado el 5 de abril de 2019, a través del cual, el accionante pidió pronunciamiento urgente respecto de la solicitud efectuada el 2 de julio de 2018, sobre nulidad de obrados de todo el proceso de demolición iniciado en su contra, toda vez que, en las diligencias de notificaciones no se hubiesen cumplido con el procedimiento correcto, ya que no se identificó al testigo de actuación ni se estableció la forma de notificación, solicitando la emisión de resolución dentro del trámite administrativo de referencia; petición reiterada por escrito presentado el 12 de abril de 2019, apersonándose nuevamente ante el Secretario Municipal de Ordenamiento Territorial, exigiendo pronunciamiento sobre la nulidad de obrados, amparando su petición en lo dispuesto en el art. 35.I de la LPA (fs. 8 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Necesaria diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Fragmento 12
- III.2. Protección especial y preferente de los denominados grupos vulnerables
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR