SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
1)
Karen Fabiola Rendón Marañón, Directora de Administración y RR.HH. a.i. de la empresa I.S.S.A., a través de su abogado, en audiencia sostuvo que: 1) El accionante interpuso el mismo reclamo ante la autoridad administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, estando sus pretensiones en trámite; 2) Al haber estado los derechos reclamados en conocimiento de dicha entidad, no se conculcó ningún derecho, “…porque la petición tiene que ser a través precisamente de ese ente (…) y no directamente él…” (sic); 3) La carta a la cual hizo mención el impetrante de tutela sí respondió a su solicitud; y, 4) La CPS certificó el 12 de diciembre de 2019, que de la revisión del sistema de filiaciones y archivo, el peticionante de tutela sí se encuentra afiliado, teniendo atención médica hasta el 16 de enero de 2020; solicitando se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- c)
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- requisitos para que se otorgue la tutela por lesión al derecho de petición
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- SI
- REVOCAR en parte