SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la petición; debido a que, los demandados no respondieron a los memoriales presentados el 20 de noviembre de 2019, habiendo transcurrido más de veinte días desde su solicitud hasta la celebración de la audiencia de esta acción de amparo constitucional.
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene los memoriales aludidos desplegados por el accionante ante los demandados, solicitando reafiliación inmediata al seguro médico de la CPS, cumplimiento de la Conminatoria JDTSC/FALF/CONM. 26/2019 de 2 de octubre y el pago de subsidio de natalidad y lactancia (Conclusiones II.1 y 2); mediante Oficio CITE ADM – GG – ISSA 373/19 de 9 de diciembre de igual año, suscrito por el Gerente General a.i. de I.S.S.A. y entregado al peticionante de tutela a través de Notario de Fe Pública el 10 del mismo mes y año, se le hizo conocer su reincorporación y suspensión con goce de haberes (Conclusión II.3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- c)
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- requisitos para que se otorgue la tutela por lesión al derecho de petición
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- SI
- REVOCAR en parte