SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a I.S.S.A., el 20 de enero de 2016, como Asistente Legal, posteriormente el 14 de noviembre de 2017, fue designado Asesor Legal; y, el 13 de noviembre de 2018, asumió el cargo de Director Jurídico; es así que el 29 de agosto de 2019, puso a conocimiento de la empresa aludida que su cónyuge se encontraba en estado de gestación, realizando la afiliación al seguro médico en la Caja Petrolera de Salud (CPS).
El 2 de septiembre de igual año, mediante Oficio CITE ADM–GG–ISSA-277/19 la Gerencia General de I.S.S.A., prescindió de sus servicios sin considerar su estabilidad e inamovilidad laboral ni causa justa; dando lugar, a un despido intempestivo; motivo por el cual, el 3 del citado mes y año, presentó una nota dirigida al Gerente General de la aludida empresa reiterando que su cónyuge se encontraba embarazada, pero no recibió ninguna respuesta; a lo que, el 4 del indicado mes y año, solicitó ante el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, su reincorporación laboral por inamovilidad; autoridad que emitió la Conminatoria JDTSC/FALF/CONM. 26/2019 de 2 de octubre, disponiendo su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba, reponiendo sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad, salario y demás derechos que le corresponden por ley.
El 20 de noviembre de 2019, presentó memoriales dirigidos al Gerente General a.i.; y, a la Directora de Administración y RR.HH. a.i. de la empresa I.S.S.A., impetrando su reafiliación al seguro médico y el pago de subsidio familiar; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna, habiendo transcurrido aproximadamente más de veinte días desde su solicitud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- c)
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- requisitos para que se otorgue la tutela por lesión al derecho de petición
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- SI
- REVOCAR en parte