SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su acción tutelar y ampliándolos, indicó que: a) Una de las características de las medidas cautelares es que dependen de un cierto objetivo, ya sea para que una persona se pueda someter al proceso, para no obstaculizar la averiguación de la verdad o para que se cumpla con la ley, en este caso se determinó la existencia del riesgo procesal establecido por el art. 235.2 del CPP, para que la víctima pueda declarar en el juicio oral como testigo; ello, debido a la teoría sustentada por el Ministerio Público; b) Se suspendió varias veces la audiencia porque la víctima no declaró; por lo que, el Fiscal de Materia tuvo que renunciar a la declaración de la menor, incluso se solicitó la declaración en la cámara Gessel; empero, tampoco concurrió; c) Según lo determinado por el art. 239.1 del citado Código, se puede pedir la cesación a la detención preventiva cuando concurren nuevos elementos de convicción, presentándose en consecuencia la renuncia de la declaración de la víctima, pues ya se encuentran en etapa de juicio oral; es decir, en conclusiones y para emitir sentencia, no habiendo tiempo para efectuar dicha declaración; d) Se adjuntó un informe del investigador asignado al caso, no como elemento principal sino como coadyuvante, a través del cual se estableció que en ningún momento influenció negativamente sobre la víctima; y, e) Conforme a la Ley 1173 de 9 de marzo de 2013 –Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, de 9 marzo de 2013–, para que se pueda aplicar lo previsto en el art. 235.2 del aludido Código, ya no se deben basar en meras presunciones sino en aspectos que deben ser probados por la parte solicitante.
En ese orden, de la revisión del memorial de acción de libertad se tiene que, el accionante denuncia que planteó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 380/2019, indicando que: a) El riesgo procesal de obstaculización se sustentó para garantizar la declaración de la víctima como testigo en juicio; sin embargo, revisado el cuaderno procesal se advirtió que el Ministerio Público renunció la participación de la víctima como testigo; por lo cual, no existe la pertinencia del riesgo procesal señalado; b) Se presentó dos elementos de prueba, el informe de investigador asignado al caso, donde señala que no hubo influencia negativa de su parte sobre la víctima y un memorial de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por el cual se estableció que la víctima no se apersonó a dicha instancia; y, c) Se encuentra detenido cerca a dos años, lo que es contrario al principio de temporalidad. Argumentos que, según alega en la presente acción tutelar, no hubiesen sido respondidos por el Vocal demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- III.2.
- CONFIRMAR