SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
III.2.
El accionante denuncia la vulneración de los principios de fundamentación y motivación, alegando que la autoridad ahora demandada por Auto de Vista 14/2020, declaró la improcedencia de su recurso de apelación y confirmó la determinación asumida por el Auto Interlocutorio 380/2019, manteniendo su detención preventiva, sin considerar que por la prueba presentada habría desvirtuado el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP, careciendo su fallo de la debida fundamentación y motivación, sin pronunciarse sobre los agravios expuestos.
De la revisión de antecedentes y los argumentos expuestos por las partes procesales se tiene que, dentro del proceso penal seguido contra Nicolás Rodríguez Choque por la presunta comisión del delito de violación, por Auto Interlocutorio 15/2018, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de Oruro; debido a que, se tuvo por concurrentes los presupuestos y riesgos procesales previstos en los arts. 233 y 234 numerales 1, 2 y 10; y, 235.2 todos del CPP (Conclusión II.1.). Posteriormente, el impetrante de tutela solicitó cesación a la detención preventiva, en cuya audiencia, el Juez a quo emitió el Auto Interlocutorio 380/2020, disponiendo la improcedencia de la solicitud formulada por concurrir el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del citado Código (Conclusión II.2.); determinación contra la cual, formuló recurso de apelación, que fue resuelto por el Vocal ahora demandado, a través del Auto de Vista 14/2020, por medio del que confirmó la Resolución apelada, manteniendo subsistente el riesgo procesal referido (Conclusión II.3.).
Considerando que en la problemática traída en revisión, el reclamo principal del solicitante de tutela radica en la falta de fundamentación y motivación del cuestionado Auto de Vista; por el que, la autoridad demandada mantuvo su detención preventiva por la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP; en virtud a que, no se pronunciaron sobre los agravios expuestos, corresponde realizar la contrastación entre las aseveraciones expuestas en ese recurso y las decisiones asumidas por las autoridades jurisdiccionales al resolver el mismo
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- III.2.
- CONFIRMAR