SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 020/2020 de 7 de febrero, cursante de fs. 29 a 33, denegó la tutela impetrada, fundamentando que: i) No se tiene evidencia fehaciente del medio de prueba en el cual se estableció que el Fiscal de Materia hubiera renunciado a la declaración de la víctima, o los motivos por los cuales lo hubiese hecho; ii) Los jueces de instancia obraron de manera correcta, “pues no se abre la competencia para valorar este medio de prueba en consecuencia no contamos con ese elemento trascendental que nos hubiese gustado analizar pero que era la obligación del accionante proporcionar…” (sic); y, iii) La resolución emitida por la autoridad de segunda instancia fue debidamente fundamentada y motivada en grado de coherencia con el fallo de primera instancia, ya que ese elemento probatorio no fue acreditado en forma idónea, no bastando su simple manifestación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- III.2.
- CONFIRMAR