SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, por Auto Interlocutorio 15/2018 de 26 de marzo, se dispuso su detención preventiva por concurrir los presupuestos contenidos en los arts. 233, 234 numerales 1, 2 y 10; y, 235.2 todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el argumento que podría influir negativamente en la víctima; determinación que no obstante ser objeto de apelación, fue confirmada por la autoridad demandada por medio del Auto de Vista 14/2020 de 15 de enero, con los mismos argumentos que el Juez a quo, sin pronunciarse sobre los agravios expuestos.
Agregó que, como fundamentos de su apelación expresó que, el riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP –que quedó latente por Auto Interlocutorio 380/2019 de 12 de diciembre, determinación contra la que se formuló la apelación señalada–, se sustentó para garantizar la declaración de la víctima como testigo; empero, en juicio, el Ministerio Público renunció a que ésta sea testigo; por lo cual, ya no existiría la pertinencia de este riesgo, obrando el Juez de primera instancia de manera incorrecta, además contra dicho riesgo presentó dos pruebas que hubieran enervado el mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- III.2.
- CONFIRMAR