SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de lesión seguida de muerte, el 30 de noviembre de 2010 fue emitida imputación formal en su contra. Mediante Auto de 1 de diciembre del mismo año, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián de Cochabamba; empero el 2 de febrero de 2011, obtuvieron su libertad.
Ante la demora inexplicable en la tramitación del proceso, ejerciendo su derecho a la defensa, por memorial de 11 de junio de 2014 plantearon excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo procesal, resuelto por Auto de 18 de julio del mismo año, que declaró improbado el incidente; frente a ello el 31 de julio del citado año plantearon recurso de apelación incidental, mereciendo decreto de 25 de febrero de 2015, que dispuso la remisión de antecedentes a la Sala Penal de turno. Luego, el 10 de marzo del mismo año, se envió el expediente a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, habiendo transcurrido desde entonces, cuatro años y ocho meses sin que el referido recurso haya sido resuelto, contraviniendo el art. 178 de la Constitución Política de Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- b) En caso de existir pronunciamiento judicial que extinga la acción penal y la autoridad correspondiente, no expida con celeridad el mandamiento de libertad, incurre en actos dilatorios en el proceso, que van en desmedro del privado de libertad, por lo que resulta admisible que tal situación se dilucide a través de la acción de libertad lo que no se contrapone a la jurisprudencia constitucional existente
- Conforme la jurisprudencia constitucional glosada, concluido el trámite de extinción de la acción penal, únicamente pueden ser tuteladas vía acción de libertad aquellas situaciones dilatorias en que se incurra en la emisión del correspondiente mandamiento de libertad en favor del procesado
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.3.
- CONFIRMAR