SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
III.3.
Los accionantes denuncian como lesionados sus derechos al debido proceso, defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, toda vez que el recurso de apelación incidental planteado contra el rechazo al incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, hasta la fecha no fue resuelto; por otro lado, bajo el argumento de la falta de dicha Resolución, la Jueza codemandada se niega remitir antecedentes al Tribunal de Sentencia.
En cuanto a la primera problemática, cabe remitirnos a lo establecido por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo, que establece que mediante ésta acción de defensa podrán tutelarse denuncias de actos dilatorios en la sustanciación del proceso, que afecten el derecho a la libertad, solamente cuando el trámite de extinción de la acción penal haya concluido y la autoridad jurisdiccional no expida con prontitud el mandamiento de libertad en favor del procesado. En ese contexto, se tiene que mediante la presente acción tutelar, los accionantes denuncian la existencia de dilación en la resolución del recurso de apelación de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; de lo que se advierte que, la excepción planteada por los accionantes se encontraría pendiente de pronunciamiento y que además los solicitantes de tutela se encuentran en libertad, conforme reconocieron en el memorial de interposición de ésta acción, por lo que de manera alguna podría existir un mandamiento de libertad, mucho menos asumir una demora en su emisión; aspectos que conllevan a concluir que la problemática no se configura a los presupuestos exigidos por la jurisprudencia para viabilizar su consideración en el fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- b) En caso de existir pronunciamiento judicial que extinga la acción penal y la autoridad correspondiente, no expida con celeridad el mandamiento de libertad, incurre en actos dilatorios en el proceso, que van en desmedro del privado de libertad, por lo que resulta admisible que tal situación se dilucide a través de la acción de libertad lo que no se contrapone a la jurisprudencia constitucional existente
- Conforme la jurisprudencia constitucional glosada, concluido el trámite de extinción de la acción penal, únicamente pueden ser tuteladas vía acción de libertad aquellas situaciones dilatorias en que se incurra en la emisión del correspondiente mandamiento de libertad en favor del procesado
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.3.
- CONFIRMAR