SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 86/2019 de 27 de diciembre, cursante de fs. 12 a 13 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada la remisión del informe extrañado de manera inmediata, conforme a los siguientes argumentos: a) La Constitución Política del Estado, así como la jurisprudencia constitucional, determinan la importancia de la tutela del derecho a la vida, libertad, y el debido proceso en sus diferentes elementos, y siendo que uno de esos elementos es el principio de celeridad, el mismo debe ser resguardado mediante la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; b) En mérito a la Resolución 544/2019, el accionante se benefició con medidas sustitutivas, entre ellas detención domiciliaria a cumplirse con dos custodios; y, c) Evidenciándose la existencia del oficio de 19 de diciembre de 2019, recepcionado un día después en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en el cual, el impetrante de tutela, solicitó a la autoridad demandada, informe sobre la suficiencia de personal policial para el cumplimiento de su detención domiciliaria y que transcurridos cinco días, no existe respuesta alguna, se observa una dilación indebida, más aun cuando se trata de un caso comprometido con la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad. Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.3
- Fragmento 12
- CONFIRMAR